Activos fijos y depreciación


RECOPÍLADOR DE DATA


MBA: Jaime Villanueva Cruz


jvcrosamne@gmail.com


Las empresas adquieren bienes con el fin de utilizarlos directamente en actividades productivas o en funciones de soporte. Dichos bienes cuentan con un tiempo de vida útil.

 

Ambos aspectos mencionados, el uso de los bienes y su tiempo de vida útil, se reflejan en la contabilidad de la empresa a través de la depreciación. Veamos cómo ocurre este proceso.

Una empresa adquiere bienes que sirven para el desarrollo de sus actividades productivas. Estos bienes pueden tangibles, como inmuebles o equipos; o intangibles, como programas de cómputo.

El valor de estos bienes se refleja en los libros contables bajo la etiqueta de activos fijos. Los activos fijos también tienen fines administrativos, como por ejemplo las computadoras usadas en contabilidad o recursos humanos. En general, la expectativa respecto a los activos fijos es que se utilicen durante más de un periodo contable.

El uso de los activos fijos durante un período de tiempo implica que una parte del costo de dichos activos, específicamente los que son usados con fines productivos, debe cargarse como parte del costo de la producción.  Esta razón puede ser definida por un ente regulador tributario, como la Sunat, o en algunos casos por la propia empresa.

Además, los activos fijos tienen un tiempo de vida útil luego del cual se puede esperar su venta a un precio conocido como valor residual. Las cantidades que se van descontando del valor del bien, desde su compra hasta el fin de su vida útil, es lo que se conoce como monto de depreciación.

El proceso en general es conocido como depreciación, es decir, la disminución progresiva del valor de un bien a medida que se va utilizando en las actividades productivas y administrativas de una empresa

SUMILLA:

Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

INFORME N° 196-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta:

¿Cuál es el porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de propiedad de una compañía dedicada al arriendo de tales bienes exclusivamente a empresas dedicadas a actividades de construcción?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
     
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante Reglamento del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

Para efecto de la presente consulta, se parte de la premisa que la maquinaria objeto de arriendo es usada exclusivamente en la actividad de construcción. En tal sentido se tiene que:

  1. El artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en la propia ley.

Agrega que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Además señala que cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

El artículo 40° del referido TUO señala que los demás bienes(1) afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento.

Añade que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento.

  1. Por su parte, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para el cálculo de la depreciación, los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BIENES

PORCENTAJE ANUAL MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

4. Equipos de procesamiento de datos

25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991

10%

6. Otros bienes del activo fijo

10%

Se indica además que la depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la tabla antes indicada, para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

  1. De las normas glosadas, se tiene que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría autorizados a depreciar los bienes de su activo fijo utilizados en la generación de la renta gravada, deben hacerlo aplicando la depreciación registrada en su contabilidad, considerando como límite a los porcentajes señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

De otro lado, la Tabla que establece los porcentajes anuales máximos de depreciación a los fines de la determinación del Impuesto a la Renta, señala un 20% anual de depreciación para la maquinaria y equipo utilizados, entre otras actividades expresamente indicadas, en la de construcción.

  1. De otro lado, el párrafo 53 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 17–Arrendamientos(2)(3), prevé que la amortización de los activos amortizables arrendados, tratándose de activos tangibles, se calcula con arreglo a lo establecido en la NIC N° 16–Activo Inmovilizado.

Así, el párrafo 6 de la NIC N° 16 señala que la amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil e indica además que, la vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad, o, el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte de la entidad.

En tal sentido, de acuerdo con la NIC citada, el período de amortización de los activos fijos se supedita al período en que se consumen los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.

  1. Ahora bien, con la finalidad de determinar la depreciación, es necesario tener en cuenta el uso que se da a los activos, pues a partir de ello se puede establecer el período durante el cual se espera utilizar el activo o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener; o, el período en que se consumen los beneficios económicos futuros incorporados en el activo. En consecuencia, desde una perspectiva contable, tratándose de bienes cedidos en arrendamiento, a efectos de determinar la vida útil y el importe de amortización asignable a cada período por el arrendador, se debe tener en cuenta el uso que le da al activo el arrendatario.

En el supuesto materia de consulta los bienes objeto de arrendamiento son utilizados exclusivamente para la actividad de construcción, correspondiendo, consecuentemente la aplicación de 20% anual como porcentaje anual máximo por depreciación, aun cuando el titular del activo no sea considerado constructor.

  1. A mayor abundamiento, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 351-2-98, ha señalado que la tasa de depreciación debe obedecer a la naturaleza y al uso al cual se destina el activo. En efecto, la indicada Resolución, refiriéndose a un contribuyente que presta servicios a una compañía minera, reconoce que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 068-92-EF, establecía en su artículo 68° que la Maquinaria y Equipo utilizados por las actividades minera y petrolera, excepto muebles, enseres y equipo de oficina, se depreciarían en 5 años a un ritmo de 20 por ciento en función al método de línea recta (porcentaje de depreciación recogido por el artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente como límite).

Del análisis de la indicada resolución se aprecia que no se requiere necesariamente tener el giro de alguna de las actividades antes señaladas para aplicar el porcentaje de depreciación que corresponda a la actividad en la cual se están usando los bienes generadores de renta gravada.

  1. En este orden de ideas, tratándose de maquinaria y equipo que son arrendados exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria y equipo, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

CONCLUSIÓN:

Partiendo de la premisa señalada en el presente Informe, se tiene que tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.

Lima, 10 de agosto del 2006.

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Toda vez que el artículo 39° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los edificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por ciento (3%) anual.

(2) De acuerdo con el artículo 223° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (publicada el 9.12.1997), los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución N° 013-98-EF/93.01, (publicada el 23.7.1998), los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del artículo 223° de la Nueva Ley General de Sociedades comprenden, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

(3) NIC que regula los aspectos vinculados a los bienes cedidos en arrendamiento

Activos, amortización y depreciación

Toda empresa está compuesta por elementos o activos de carácter duradero y temporal. Con el paso del tiempo, los activos duraderos (un móvil, un portátil o un camión) van perdiendo valor. En otras palabras, sufren una amortización o depreciación.


A la hora de iniciar tu andadura como emprendedor, tienes que realizar inversiones. Entre ellas, inversiones en bienes o elementos que tienen un carácter duradero en la empresa. Por ejemplo: maquinaria, muebles de oficina, una patente o una marca.

Estos bienes, que en la jerga empresarial se conocen como activos fijos o inmovilizado, pierden valor con el paso del tiempo, por su uso y funcionamiento o se vuelven simplemente obsoletos por los cambios de tecnología (obsolescencia. En el mundo contable, este proceso se conoce como amortización o depreciación.

Es bueno tener en cuenta esto, porque, al fin y al cabo, cuando hablamos de amortización o depreciación estamos hablando de gastos. Y esto es importante para tu contabilidad como autónomo o emprendedor.

¿Qué es un activo?

Desde un punto de vista contable, un activo es un bien, derecho u otro recurso que una empresa controla económicamente y del que espera obtener un beneficio o rendimiento económico en el futuro. Es decir, el ordenador con el que trabajas, el coche de empresa, una patente o una materia prima son activos de una empresa.

Los activos pueden ser de dos tipos:

  • Fijos: son recursos de tipo duradero, es decir, que están destinados a servir, de forma perdurable, a la actividad de la empresa y no están pensados para su venta. De ahí que se les denomine también activos fijos, inmovilizado o activo no corriente.
  • Circulantes: son elementos que forman parte de las inversiones cíclicas de una empresa, es decir, no tienen un carácter duradero y están sometidos al ciclo de actividad (por lo general, no más de un año). Es decir, se adquieren existencias (como materias primas, artículos en proceso de fabricación) y posteriormente se venden. Por eso se los conoce como activos circulantes o corrientes.

​Por qué los activos pierden valor

Cuando hablamos de amortización o depreciación de un activo nos referimos a los activos fijos. En otras palabras: ciertos recursos de una empresa, como el inmobiliario, la maquinaria, etcétera, van perdiendo valor (se deprecian) y esto ha de considerarse como un gasto.

 

¿Por qué se deprecian? Bien, como en todos los aspectos de la vida, el tiempo va socavando el valor de las cosas. En una empresa, un coche, un ordenador o los muebles de una oficina son una inversión inicial que con el uso y el paso del tiempo se deterioran. Además, hay que contar el desarrollo tecnológico. Puedes estar seguro que el dispositivo con el que estás leyendo estas líneas no tendrá el mismo valor dentro de cinco años.

¿Amortización o depreciación?

Si nos ponemos a hilar fino, no conviene confundir amortización y depreciación. Aunque en términos contables su distinción es irrelevante. Por regla general, la palabra amortización se aplica a los activos fijos intangibles. Y la palabra depreciación a los activos fijos tangibles.

Los activos intangibles, como su nombre indica, son recursos no materiales, que no se pueden tocar, como sería una patente, el know-how o tu saber hacer como emprendedor o autónomo. Los activos tangibles, en cambio, sí los podemos palpar: móviles, ordenadores, muebles. Para no confundirte, utilizaremos ambos términos - amortización y depreciación - de forma indistinta.

Cómo calcular la amortización o depreciación de un activo

Cuando queremos estimar la pérdida de valor de un activo fijo, tenemos que tener en cuenta los siguientes factores:

  • El valor amortizable. Es decir, el precio de adquisición o construcción.
  • Su vida útil o el tiempo durante el cual se estima que se utilizará un activo fijo.
  • Su valor remanente o valor que tendrá al finalizar su vida útil.

Pongamos que compras una furgoneta por 50.000 euros, estimas una vida útil de 15 años y un valor remanente de 5.000 euros. Para calcular su pérdida de valor anual, utilizarías la siguiente fórmula:

Cuota de amortización anual = Importe inicial - Valor remanente / Años de vida útil

Es decir: 50.000 - 5.000 / 15 = 3.000 euros es el coste anual o depreciación de este activo.

El método de cálculo que hemos utilizado aquí es el llamado método lineal. Es el más simple y sencillo. Hay otros más complicados o sofisticados, pero como con Debitoor, nos hemos decantado aquí por la sencillez.

Datos Generales

Debitoor es un programa online de facturación y gastos perfecto para pequeñas empresas y autónomos. Es simple, intuitivo y eficiente. Comienza ahora gratis. Incluye facturación y gastos, más la gestión total de tu lista de clientes y productos.

Ejercicios de Depreciación

Método de la línea Recta

“Torres e Hijos” adquirió el 2 de enero del presente año un activo por $12.600.000. Se estima que este activo tendrá una vida útil de 5 años y un valor residual no significativo. El cálculo de la depreciación anual es el siguiente:

Depreciación anual = $12.600.000/5 = 2.520.000 por año.

La depreciación anual, la depreciación acumulada y el valor en libros del activo al final de cada uno de los 5 años de vida útil, se pueden apreciar en la siguiente tabla:


 

 

             Métodos decrecientes

Para el caso del activo de Torres e Hijos, cuya vida útil es de cinco años, la suma de los dígitos de los años es: 5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 15

Algebraicamente, con el fin de obtener la suma de los dígitos de los años, debe aplicarse la siguiente formula:

S = n (n+1)/2 donde:

S = suma de los dígitos de los años

n = años estimados de vida útil

Para el caso del ejemplo, la suma de los dígitos es:

S = 5 (5+1)/2 = 5 (6)/2 = 15

La fracción que se aplicará sobre el valor por depreciar para el primer año será entonces 5/15, para el segundo año será 4/15 y así sucesivamente. Las depreciaciones para cada uno de los 5 años de vida útil, en el caso del activo de Torres e Hijos. Serán:

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

EMPAQUES DE PRODUCTOS

FACTORES QUE DETERMINAN LA DEMANDA