Activos fijos y
depreciación
RECOPÍLADOR DE DATA
MBA: Jaime Villanueva Cruz
jvcrosamne@gmail.com
Las
empresas adquieren bienes con el fin de utilizarlos directamente en actividades
productivas o en funciones de soporte. Dichos bienes cuentan con un tiempo de
vida útil.
Ambos
aspectos mencionados, el uso de los bienes y su tiempo de vida
útil, se reflejan en la contabilidad de la empresa a través de la depreciación.
Veamos cómo ocurre este proceso.
Una
empresa adquiere bienes que sirven para el desarrollo de sus actividades
productivas. Estos bienes pueden tangibles, como inmuebles o equipos; o
intangibles, como programas de cómputo.
El valor
de estos bienes se refleja en los libros contables bajo la etiqueta de activos
fijos. Los activos fijos también tienen fines administrativos, como por ejemplo
las computadoras usadas en contabilidad o recursos humanos. En general, la
expectativa respecto a los activos fijos es que se utilicen durante más de un
periodo contable.
El uso de
los activos fijos durante un período de tiempo implica que una parte del costo
de dichos activos, específicamente los que son usados con fines productivos,
debe cargarse como parte del costo de la producción. Esta razón puede ser
definida por un ente regulador tributario, como la Sunat, o en algunos casos
por la propia empresa.
Además,
los activos fijos tienen un tiempo de vida útil luego del cual se puede esperar
su venta a un precio conocido como valor residual. Las cantidades que se van
descontando del valor del bien, desde su compra hasta el fin de su vida útil,
es lo que se conoce como monto de depreciación.
El
proceso en general es conocido como depreciación, es decir, la disminución
progresiva del valor de un bien a medida que se va utilizando en las
actividades productivas y administrativas de una empresa
SUMILLA:
Tratándose de maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en
la actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los
fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como
porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
INFORME N°
196-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formula
la siguiente consulta relacionada con el Impuesto a la Renta:
¿Cuál es el
porcentaje de depreciación que correspondería aplicar a una maquinaria de
propiedad de una compañía dedicada al arriendo de tales bienes exclusivamente a
empresas dedicadas a actividades de construcción?.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el
8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y
normas modificatorias (en adelante Reglamento del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
Para efecto
de la presente consulta, se parte de la premisa que la maquinaria objeto de
arriendo es usada exclusivamente en la actividad de construcción. En tal
sentido se tiene que:
- El artículo 38° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta dispone que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del
activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria,
profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera
categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones
admitidas en la propia ley.
Agrega que las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se
aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos
previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en
ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones
correspondientes a ejercicios anteriores.
Además señala que cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten
parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la
proporción correspondiente.
El artículo 40° del referido TUO señala que los demás bienes(1) afectados
a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el
porcentaje que al efecto establezca el reglamento.
Añade que en ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación
mayores a los contemplados en dicho reglamento.
- Por su parte, el inciso b) del artículo 22°
del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para
el cálculo de la depreciación, los demás bienes afectados a la producción
de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el
porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES |
PORCENTAJE
ANUAL MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN |
1. Ganado
de trabajo y reproducción; redes de pesca |
25% |
2.
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general |
20% |
3. Maquinaria
y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción,
excepto muebles, enseres y equipos de oficina |
20% |
4. Equipos
de procesamiento de datos |
25% |
5.
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991 |
10% |
6. Otros bienes
del activo fijo |
10% |
Se indica además que la depreciación aceptada tributariamente será
aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los
libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
establecido en la tabla antes indicada, para cada unidad del activo fijo, sin
tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.
- De las normas glosadas, se tiene que los
contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría autorizados a
depreciar los bienes de su activo fijo utilizados en la generación de la
renta gravada, deben hacerlo aplicando la depreciación registrada en su
contabilidad, considerando como límite a los porcentajes señalados en el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
De otro lado, la Tabla que establece los porcentajes anuales máximos de
depreciación a los fines de la determinación del Impuesto a la Renta, señala un
20% anual de depreciación para la maquinaria y equipo utilizados, entre otras
actividades expresamente indicadas, en la de construcción.
- De otro lado, el párrafo 53 de la Norma
Internacional de Contabilidad (NIC) N° 17–Arrendamientos(2)(3),
prevé que la amortización de los activos amortizables arrendados,
tratándose de activos tangibles, se calcula con arreglo a lo establecido
en la NIC N° 16–Activo Inmovilizado.
Así, el párrafo 6 de la NIC N° 16 señala que la amortización es la
distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su
vida útil e indica además que, la vida útil es el período durante el cual se
espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad, o, el número de
unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo, por parte
de la entidad.
En tal sentido, de acuerdo con la NIC citada, el período de amortización
de los activos fijos se supedita al período en que se consumen los beneficios
económicos futuros incorporados en el activo.
- Ahora bien, con la finalidad de determinar la
depreciación, es necesario tener en cuenta el uso que se da a los activos,
pues a partir de ello se puede establecer el período durante el cual se
espera utilizar el activo o el número de unidades de producción o
similares que se espera obtener; o, el período en que se consumen los
beneficios económicos futuros incorporados en el activo. En consecuencia,
desde una perspectiva contable, tratándose de bienes cedidos en
arrendamiento, a efectos de determinar la vida útil y el importe de
amortización asignable a cada período por el arrendador, se debe tener en
cuenta el uso que le da al activo el arrendatario.
En el supuesto materia de consulta los bienes objeto de arrendamiento
son utilizados exclusivamente para la actividad de construcción,
correspondiendo, consecuentemente la aplicación de 20% anual como porcentaje
anual máximo por depreciación, aun cuando el titular del activo no sea
considerado constructor.
- A mayor abundamiento, la Resolución del
Tribunal Fiscal N° 351-2-98, ha señalado que la tasa de depreciación debe
obedecer a la naturaleza y al uso al cual se destina el activo. En efecto,
la indicada Resolución, refiriéndose a un contribuyente que presta servicios
a una compañía minera, reconoce que el Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 068-92-EF, establecía en su
artículo 68° que la Maquinaria y Equipo utilizados por las actividades
minera y petrolera, excepto muebles, enseres y equipo de oficina, se
depreciarían en 5 años a un ritmo de 20 por ciento en función al método de
línea recta (porcentaje de depreciación recogido por el artículo 22° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente como límite).
Del análisis de la indicada resolución se aprecia que no se requiere
necesariamente tener el giro de alguna de las actividades antes señaladas para
aplicar el porcentaje de depreciación que corresponda a la actividad en la cual
se están usando los bienes generadores de renta gravada.
- En este orden de ideas, tratándose de
maquinaria y equipo que son arrendados exclusivamente para su uso en la
actividad de construcción, el propietario de dicha maquinaria y equipo,
para los fines de la determinación del Impuesto a la Renta de su cargo
debe aplicar como porcentaje anual máximo de depreciación el 20%.
CONCLUSIÓN:
Partiendo de
la premisa señalada en el presente Informe, se tiene que tratándose de
maquinaria que es arrendada exclusivamente para su uso en la actividad de
construcción, el propietario de dicha maquinaria, para los fines de la
determinación del Impuesto a la Renta de su cargo debe aplicar como porcentaje
anual máximo de depreciación el 20%.
Lima, 10 de
agosto del 2006.
Original
firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Toda vez que el artículo 39° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
señala que los edificios y construcciones se depreciarán a razón del tres por
ciento (3%) anual.
(2) De acuerdo con el artículo 223° de la Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades (publicada el 9.12.1997), los estados financieros se preparan y
presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución N°
013-98-EF/93.01, (publicada el 23.7.1998), los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del artículo 223° de la Nueva
Ley General de Sociedades comprenden, substancialmente, a las Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del
Consejo Normativo de Contabilidad.
(3) NIC que regula los aspectos vinculados a los bienes cedidos en arrendamiento
Activos, amortización y depreciación
Toda empresa está compuesta por elementos o activos de carácter duradero
y temporal. Con el paso del tiempo, los activos duraderos (un móvil, un
portátil o un camión) van perdiendo valor. En otras palabras, sufren una
amortización o depreciación.
A la hora de iniciar tu andadura como emprendedor, tienes que
realizar inversiones. Entre ellas, inversiones en bienes o elementos que tienen
un carácter duradero en la empresa. Por ejemplo: maquinaria, muebles de
oficina, una patente o una marca.
Estos bienes, que en la jerga
empresarial se conocen como activos fijos o inmovilizado, pierden valor con el
paso del tiempo, por su uso y funcionamiento o se vuelven simplemente obsoletos
por los cambios de tecnología (obsolescencia. En el mundo contable, este proceso se conoce como
amortización o depreciación.
Es bueno tener en cuenta esto,
porque, al fin y al cabo, cuando hablamos de amortización o depreciación estamos hablando de gastos. Y esto es importante para tu contabilidad como autónomo o emprendedor.
¿Qué es un activo?
Desde un punto de vista contable, un
activo es un bien, derecho u otro recurso que una empresa controla
económicamente y del que espera obtener un beneficio o rendimiento económico en
el futuro. Es decir, el ordenador con el que trabajas, el coche de empresa, una
patente o una materia prima son activos de una empresa.
Los activos pueden ser de dos tipos:
- Fijos: son
recursos de tipo duradero, es decir, que están destinados a servir, de
forma perdurable, a la actividad de la empresa y no están pensados para su
venta. De ahí que se les denomine también activos fijos, inmovilizado o
activo no corriente.
- Circulantes: son
elementos que forman parte de las inversiones cíclicas de una empresa, es
decir, no tienen un carácter duradero y están sometidos al ciclo de
actividad (por lo general, no más de un año). Es decir, se adquieren existencias (como
materias primas, artículos en proceso de fabricación) y posteriormente se
venden. Por eso se los conoce como activos circulantes o corrientes.
Por qué los activos pierden valor
Cuando hablamos de amortización o
depreciación de un activo nos referimos a los activos fijos. En otras palabras:
ciertos recursos de una empresa, como el inmobiliario, la maquinaria, etcétera,
van perdiendo valor (se deprecian) y esto ha de considerarse como un gasto.
¿Por qué se deprecian? Bien, como en
todos los aspectos de la vida, el tiempo va socavando el valor de las cosas. En
una empresa, un coche, un ordenador o los muebles de una oficina son una
inversión inicial que con el uso y el paso del tiempo se deterioran. Además,
hay que contar el desarrollo tecnológico. Puedes estar seguro que el
dispositivo con el que estás leyendo estas líneas no tendrá el mismo valor
dentro de cinco años.
¿Amortización o depreciación?
Si nos ponemos a hilar fino, no
conviene confundir amortización y depreciación. Aunque en términos contables su
distinción es irrelevante. Por regla general, la palabra amortización se aplica
a los activos fijos intangibles. Y la palabra depreciación a los activos fijos
tangibles.
Los activos intangibles, como su
nombre indica, son recursos no materiales, que no se pueden tocar, como sería
una patente, el know-how o tu saber hacer como emprendedor o autónomo. Los
activos tangibles, en cambio, sí los podemos palpar: móviles, ordenadores,
muebles. Para no confundirte, utilizaremos ambos términos - amortización y
depreciación - de forma indistinta.
Cómo calcular la amortización o depreciación de un activo
Cuando queremos estimar la pérdida de
valor de un activo fijo, tenemos que tener en cuenta los siguientes factores:
- El valor
amortizable. Es decir, el precio de adquisición o construcción.
- Su vida útil o el
tiempo durante el cual se estima que se utilizará un activo fijo.
- Su valor remanente o
valor que tendrá al finalizar su vida útil.
Pongamos que compras una furgoneta
por 50.000 euros, estimas una vida útil de 15 años y un valor remanente de
5.000 euros. Para calcular su pérdida de valor anual, utilizarías la siguiente
fórmula:
Cuota de amortización anual = Importe
inicial - Valor remanente / Años de vida útil
Es decir: 50.000 - 5.000 / 15 = 3.000
euros es el coste anual o depreciación de este activo.
El método de cálculo que hemos
utilizado aquí es el llamado método lineal. Es el más simple y sencillo. Hay
otros más complicados o sofisticados, pero como con Debitoor, nos hemos
decantado aquí por la sencillez.
Datos Generales
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Ejercicios
de Depreciación
Método de la
línea Recta “Torres e Hijos” adquirió el 2
de enero del presente año un activo por $12.600.000. Se estima que este
activo tendrá una vida útil de 5 años y un valor residual no significativo.
El cálculo de la depreciación anual es el siguiente: Depreciación anual = $12.600.000/5 = 2.520.000
por año. La depreciación anual, la depreciación acumulada
y el valor en libros del activo al final de cada uno de los 5 años de vida
útil, se pueden apreciar en la siguiente tabla:
Métodos decrecientes Para el caso del
activo de Torres e Hijos, cuya vida útil es de cinco años, la suma de los
dígitos de los años es: 5 + 4 + 3 + 2 + 1 = 15 Algebraicamente,
con el fin de obtener la suma de los dígitos de los años, debe aplicarse la
siguiente formula: S = n (n+1)/2 donde: S = suma de los dígitos de los años n = años estimados de vida útil Para el caso del ejemplo, la suma de
los dígitos es: S = 5 (5+1)/2 = 5 (6)/2 = 15 La fracción que se aplicará
sobre el valor por depreciar para el primer año será entonces 5/15, para el
segundo año será 4/15 y así sucesivamente. Las depreciaciones para cada uno
de los 5 años de vida útil, en el caso del activo de Torres e Hijos. Serán: |
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